La Ley N.º 21.719 moderniza el régimen chileno de protección de datos personales, modifica la Ley N.º 19.628 y establece un marco reforzado de derechos, principios y obligaciones para el tratamiento de datos personales. La reforma reconoce, entre otros, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y bloqueo.

La Ley N.º 21.719 fue publicada el 13 de diciembre de 2024 y sus modificaciones entran en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Asimismo, crea la Agencia de Protección de Datos Personales, autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la normativa dentro del ámbito de sus competencias.

En la Universidad, la protección de datos debe integrarse a las actividades académicas, administrativas, de investigación y de vinculación, aplicando principios de licitud, finalidad, proporcionalidad, calidad, seguridad, confidencialidad y responsabilidad.

Glosario básico


Obligaciones de la comunidad universitaria


Toda persona que, con ocasión de sus funciones académicas, administrativas, profesionales o de investigación, acceda o trate datos personales debe utilizarlos exclusivamente para finalidades institucionales autorizadas, limitar el acceso a lo necesario, mantener su confidencialidad, emplear sistemas y canales autorizados y aplicar las medidas institucionales de seguridad. Cualquier pérdida, acceso no autorizado, divulgación indebida u otra situación que pueda comprometer datos personales debe ser reportada oportunamente mediante los canales definidos por la Universidad.